Estructura Organizativa

Estructura Orgánica

  1. La Universidad Andina funciona en forma descentralizada en todos los países de la Comunidad Andina. Los órganos y autoridades de dirección de la Universidad son los siguientes:
    1. El Consejo Superior.
    2. El Presidente del Consejo Superior.
    3. El Consejo Académico.
  2. En cada país donde se establece la universidad, las autoridades son:
    1. En Bolivia, el rector de la Sede Central; y en cada uno de los demás países, el rector de la Sede Nacional.
    2. El Comité de Coordinación Académica de la sede.
  3. En Bolivia las sedes académicas locales forman parte de la Sede Central, y en los demás países forman parte de la respectiva sede nacional. Para su funcionamiento académico, cada sede local contará con su director y con un Comité de Coordinación Académica.
  4. Las oficinas de enlace administrativo establecidas en Bolivia y en países donde no haya sede nacional dependen de la Sede Central. Las demás dependen de la sede nacional respectiva, tienen las autoridades que establecen los reglamentos respectivos.

El Consejo Superior

  1. El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la universidad y está constituido de la siguiente manera:
    1. El presidente del Consejo Superior, que lo preside;
    2. Un miembro principal y su respectivo alterno, uno de cada país, elegidos por la Plenaria del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
    3. Los rectores de la Sede Central y de las sedes nacionales;
    4. El rector de la universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca o quien le subrogue,
    5. Un representante de los docentes de la universidad, con su respectivo alterno, electos de acuerdo al reglamento correspondiente.
  2. Al elegir al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina, el Parlamento Andino mantendrá un criterio de alternabilidad de procedencias nacionales.
  3. Los miembros principales y alternos que establece este artículo, deben ser ciudadanos de los países de la Comunidad Andina, poseer título académico, relevante experiencia en la educación o la cultura. Duran cinco años en sus funciones.
  4. Son atribuciones del Consejo Superior:
    1. Establecer los principios, así como las políticas y directrices que norman las actividades y el funcionamiento general de la universidad..
    2. Recibir los informes de su Presidente, el rector de la Sede Central y los rectores de las sedes nacionales, y a su vez, elevar a través del Presidente, su informe al Parlamento Andino.
    3. Designar al rector de la Sede Central y a los rectores de las sedes nacionales;
    4. Crear las sedes nacionales y las sedes académicas locales;
    5. Analizar y aprobar el Plan General Académico de la Universidad presentado por el Consejo Académico;
    6. Estudiar y aprobar los balances y los presupuestos anuales de la Sede Central y de las sedes nacionales, propuestos por el Rector y los rectores nacionales, según el caso;
    7. Autorizar la suscripción de convenios internacionales;
    8. Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles cuyo valor exceda el 20% del monto total del presupuesto anual de la Sede Central o de las sedes nacionales, según el caso;
    9. Autorizar la obtención de créditos cuyo valor exceda el 25% del presupuesto de la Sede Central o las sedes nacionales, según el caso;
    10. Formular los proyectos de reforma al presente Estatuto y someterlos a consideración del Parlamento Andino.
    11. Aprobar los reglamentos de aplicación general en la Universidad,
    12. Las demás que correspondan al máximo organismo de dirección de la Universidad.

El Presidente del Consejo Superior

  1. El Presidente del Consejo Superior es el representante directo del Parlamento Andino en la Universidad Andina y, como máxima autoridad, su función primordial es velar por que la institución responda a sus objetivos. Es electo por un período de cinco años por la Plenaria del Parlamento Andino, a propuesta de su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
  2. Para ser Presidente se requiere ser ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título académico, experiencia profesional, relevante trayectoria en el campo de la educación superior, la ciencia y la cultura y haber estado vinculado a las actividades de la Universidad Andina.
  3. Son atribuciones y deberes del Presidente:
    1. Presidir el Consejo Superior y en esa calidad ejercer la representación legal general de la institución.
    2. Presentar informes sobre la marcha de la universidad al Consejo Superior y en nombre de este organismo al Parlamento Andino.
    3. Celebrar, a nombre de la universidad, convenios internacionales o delegar al rector de la Sede Central o a los rectores de las sedes nacionales para que lo hagan.
    4. Presentar a conocimiento del Consejo Superior las propuestas para la designación de rector de la Sede Central y rectores de las sedes nacionales, a base de la consulta formulada para el efecto a la respectiva comunidad universitaria.
    5. Las demás que establecen este Estatuto, los reglamentos, y las que
      le encargue el Consejo Superior.
  4. El Presidente ejerce sus funciones en el país de su residencia. Se mantiene en estrecho contacto con la Sede Central y las sedes nacionales.
  5. A falta temporal del Presidente, será sustituido por los miembros principales del Consejo Superior designados por el Parlamento Andino, en el orden de su elección. Si la falta es definitiva, el Parlamento Andino designará a la persona que deba completar el período para el que el titular fue electo.

El Consejo Académico

  1. El Consejo Académico es un organismo de coordinación académica de la universidad. Está integrado de la siguiente manera:
    1. El rector de la Sede Central, que lo presidirá;
    2. Los rectores de las sedes nacionales;
    3. Los directores de las sedes académicas locales; y
    4. Un representante del personal académico de la Sede Central y de cada una de las sedes nacionales, que tendrán sus respectivos alternos.
  2. Son deberes y atribuciones del Consejo Académico:
    1. Formular el plan general académico de la universidad y presentarlo para su discusión y aprobación al Consejo Superior;
    2. Coordinar los proyectos internacionales que lleva adelante la Universidad en la Comunidad Andina;
    3. Establecer los criterios de evaluación para la realización de programas académicos y concesión de títulos y grados;
    4. Autorizar la realización de programas internacionales, cuando el Consejo Superior no se haya reservado esa atribución para situaciones especiales. En cuyo caso deberá presentar su informe al Consejo, y e) Los demás que se establezcan en los reglamentos, y los que le encargue el Consejo Superior.

El Rector de la Sede Central

  1. El rector de la Sede Central es el principal funcionario de representación, coordinación, dirección académica y administrativa de la universidad. Es nombrado por el Consejo Superior para un período de cinco años.
  2. Para ser designado rector de la Sede Central se requiere ser ciudadano de cualquier país de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título o grado académico, haber ejercido la docencia universitaria por al menos ocho años, la cátedra en la Universidad Andina por al menos cuatro años y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación superior.
  3. Previamente a la elección de rector de la Sede Central, el Presidente del Consejo Superior realizará una consulta entre los diversos estamentos de la sede, de cuyos resultados informará al Consejo, para orientar su decisión. El Reglamento General correspondiente contendrá las regulaciones para la realización de esa consulta.
  4. Son atribuciones y deberes del rector de la Sede Central:
    1. Formular las políticas presupuestarias para la Sede Central y presentarlas para su discusión y aprobación al Consejo Superior.
    2. Gestionar y coordinar los proyectos internacionales que se lleven a cabo en la Sede Central.
    3. Dirigir las actividades que la Universidad realiza en su Sede Central, sedes académicas locales que forman parte de la misma y oficinas dependientes.
    4. Presentar informes de actividades al Consejo Superior y a su Presidente.
    5. Formular el proyecto de presupuesto de la Sede Central y sus balances financieros, y someterlos al Consejo Superior para su aprobación.
    6. Celebrar convenios de cooperación académica a nombre de la Sede Central.
    7. Designar al personal de dirección académica y administrativa, a los académicos y empleados de la Sede Central.
    8. Autorizar reajustes del presupuesto y contratación de créditos de la Sede Central hasta por el 25 % de su monto.
    9. Las demás que se establecen en este estatuto y los reglamentos.
  5. El rector de la Sede Central ejerce sus funciones en la ciudad de Sucre, con jurisdicción en toda la república de Bolivia. Como principal funcionario de dirección tiene la más alta jerarquía académica y administrativa.
  6. A falta temporal del rector será sustituido por el funcionario académico que establezca el Reglamento General correspondiente. Si la falta es definitiva, el Consejo Superior designará a la persona que reemplace al rector hasta la conclusión de su período estatutario.

Los Rectores de las Sedes Nacionales

  1. Los rectores de las sedes nacionales son los principales funcionarios de representación, coordinación, dirección académica y administrativa de la Universidad en cada país. Son nombrados por el Consejo Superior para un período de cinco años.
  2. Para ser designado rector de la Sede Nacional se requiere ser ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina, mayor de 35 años, poseer título o grado académico, haber ejercido la docencia universitaria al menos ocho años, la cátedra de la Universidad Andina al menos cuatro años y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación superior.
  3. Previamente a la elección de rectores de las sedes nacionales, el Presidente del Consejo Superior realizará una consulta entre los diversos estamentos de cada sede, de cuyos resultados informará al Consejo, para orientar su decisión. El reglamento respectivo contendrá las regulaciones para la realización de esa consulta.

Los Comités de Coordinación Académica

En las Sede Central, las sedes nacionales y las sedes académicas locales, funcionará un Comité de Coordinación Académica, designado cada dos años.

La integración y las funciones del Comité de Coordinación Académica serán establecidas en los reglamentos de la universidad.